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Artículo 28 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123144

Texto oficial

Art. 28. El personal del Ejército comprendido en esta lei, gozará de su sueldo, gratificaciones y viáticos, a razon de dieciocho peniques por peso, cuando desempeñe comision en el estranjero.