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Artículo 47 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123167

Texto oficial

Art. 47. El personal de archiveros, oficiales de partes, bibliotecarios y despachadores de Aduana, y otros que con denominacion especial figuran actualmente, se tomará de entre las categorías de jefe de seccion, oficiales primeros, segundos o terceros, que quedan enumerados, segun la importancia de sus respectivas oficinas y empleos.