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Artículo 46 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123165

Texto oficial

Art. 46. El personal de Administración, Técnico o Especial, Faros, Justicia y Religioso de la Armada, gozará de los sueldos anuales que se espresan: Administracion Portero 2.° $ 3,000 Portero 1.° 3,900 Escribiente 4,500 Ayudante de guarda-almacen 5,400 Oficial 3.° 5,400 Oficial 2.° 6,600 Oficial 1.° 9,000 Guarda-almacen de 2.a clase 9,600 Guarda-almacen de 1.a clase 12,000 Jefe de seccion de 2.a clase 12,000 Cajero 15,000 Jefe de seccion de 1.a clase 15,000 Oficial mayor de 2.a clase 15,000 Visitador de Oficinas de Marina 18,000 Oficial mayor de 1.a clase 18,000 Director de Comisarías, sueldo y rango de contra-almirante 30,000 Técnico o especial Impresor 6,000 Litógrafo 7,800 Compaginador 7,800 Dibujante de 2.a clase 9,000 Administrador de la Imprenta 12,000 Dibujante de 1.a clase 12,000 Grabador hidrógrafo o cartógrafo 16,000 Cronometrista 16,000 Ingeniero 1.o o ingeniero arquitecto 16,000 Fiscal General 20,000 Injeniero jefe o injeniero consultor 22,000 Faros Ayudante de faros 4,200 Guardian de 3.a clase 5,000 Guardian de 2.a clase 6,000 Guardian de 1.a clase 7,000 Guardian visitador 9,000 Ayudante o sub-inspector 12,000 Sub-inspector de faros y balizas 16,000 Justicia Auditor de Division, con el rango y sueldo de capitan de corbeta. Auditor Jeneral de Marina, con el rango y sueldo de capitan de navío. Religioso Los capellanes de buques, tendrán el rango, sueldo y gratificaciones de tenientes 2.os. Los capellanes de Division tendrán el rango, sueldo y gratificaciones de tenientes 1.os. El primer capellan tendrá el rango, sueldo y gratificaciones de capitan de corbeta.