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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123203

Texto oficial

Artículo 9.° Se deroga la lei número 2,644 de 22 de febrero de 1912, con escepcion del artículo 68. Derógase igualmente la lei número 3, 636, escepto el inciso 1.° del art. 5.°, en la parte que comprende a los inválidos de la Revolucion de 1891. Se derogan tambien todas las disposiciones contrarias a la presente lei, la cual comenzará a rejir desde el 1.° de enero del año en curso, para los individuos de tropa del Ejército, jente de mar de la Armada e individuos de tropa del Cuerpo de Carabineros y desde el 1.° de enero del año 1925, para el resto del personal de ámbas instituciones y del Cuerpo de Carabineros.