Texto oficial
Art. 3.o Este decreto-ley regirá desde el 1.o de Enero de 1933.
Modifica el articulo 4.º de la ley n.º 5,005 de 24 de noviembre de 1932
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5709 / 7123208.