Texto oficial
Artículo 8°.- Autorízase al Servicio de Tesorería para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 1° del presente D.L. sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes, y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos indicados. Los fondos consignados en el suplemento al ítem 08/01/03.065 serán traspasados por el Servicio de Tesorería a la cuenta de reserva E-32.