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Artículo 8 del Decreto Ley 61

Suplementa presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5713 · idParte: 8775975

Texto oficial

Artículo 8°.- Autorízase al Servicio de Tesorería para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 1° del presente D.L. sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes, y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos indicados. Los fondos consignados en el suplemento al ítem 08/01/03.065 serán traspasados por el Servicio de Tesorería a la cuenta de reserva E-32.