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Artículo 2 del Decreto Ley 63

Deroga inciso ley número 5,005

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5715 · idParte: 7123230

Texto oficial

Art. 2.o A contar desde la misma fecha, regirá respecto de los empleos públicos y municipales, la compatibilidad relativa de goce de sueldos y pensiones establecida en los incisos 1.o, 3.o y 4.o del artículo 40 del Estatuto Administrativo. Respecto de los empleos públicos que deban desempeñarse en el extranjero, la compatibilidad de goce de los sueldos y pensiones será total.