Texto oficial
Artículo 2.o Reemplázase por el siguiente, el artículo 18 de la citada ley número 3,379:
"El Director de la Caja será nombrado y removido por el Supremo Gobierno a propuesta en terna del Consejo de Administración.
En dicha terna sólo podrán figurar empleados de los Ferrocarriles del Estado, pudiendo formar parte de ella un empleado de la Caja.
Los demás empleados de la Caja serán también designados y removidos por el Supremo Gobierno; pero a propuesta del Director.
Los sueldos del personal y gastos de la Caja, se pagarán con las entradas de la misma, deduciéndose dos terceras partes del fondo de retiros y la otra tercera parte, del fondo de previsión social.