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Artículo UNICO del Decreto Ley 74

Decreto Ley 74

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5727 / 8255746.

Texto oficial

Artículo único. -Los sumas que se consuitan en los diversos ítem de las partidas 12 y 13 del Presupuesto del Interior, corresponderán al del Departamento de Vias y Obras Públicas, y serán decretadas por ese Departamento.