Texto oficial
Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2° del DFL. (Hacienda) N° 11, de 1968, la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, Comité de Telecomunicaciones de Defensa Nacional, en todas aquellas materias que le corresponde conocer a su División de Telecomunicaciones, especialmente las establecidas en el artículo 3° del DFL. 315 de 1960.