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Artículo 2 del Decreto Ley 76

Declara en receso la comision nacional de telecomunicaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5729 / 5871584.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2° del DFL. (Hacienda) N° 11, de 1968, la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, Comité de Telecomunicaciones de Defensa Nacional, en todas aquellas materias que le corresponde conocer a su División de Telecomunicaciones, especialmente las establecidas en el artículo 3° del DFL. 315 de 1960.