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Artículo 4 del Decreto Ley 77

Declara ilicitos y disueltos los partidos politicos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5730 / 8812238.

Texto oficial

Artículo 4.o- La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será castigada con las penas de presidio, relegación o entrañamiento menores en sus grados medio o máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos u oficios en la Administración Pública, Servicios Municipales, Empresas Fiscales, Semifiscales, de Administración Autónoma u otros en que tenga participación mayoritaria el Fisco.