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Artículo 6 del Decreto Ley 77

Declara ilicitos y disueltos los partidos politicos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5730 / 8812240.

Texto oficial

Artículo 6.o- Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en este decreto ley, serán de competencia y se sustanciarán de acuerdo a las normas establecidas en el Título VI de la ley N.o 12.927.