Texto oficial
Artículo 6.o- Los procesos a que dieren lugar los
delitos previstos en este decreto ley, serán de competencia
y se sustanciarán de acuerdo a las normas establecidas en
el Título VI de la ley N.o 12.927.
Declara ilicitos y disueltos los partidos politicos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5730 / 8812240.