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Artículo 1 del Decreto Ley 81

Decreto Ley 81

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5732 · idParte: 8255753

Texto oficial

1.o Se declara que deben quedar sin invertirse los fondos consultados en el ítem 3177. 2.o Inclúyese en la misma partida 8.a del citado presupuesto, un nuevo ítem, que llevará el número 3204 bis, por el total de la cantidad indicada anteriormente, o sea, la suma de sesenta y dos mil setenta pesos ($ 62,070), cuya glosa será la siguiente: "Para gastos imprevistos del ramo de correos y telégrafos, no consultados en otros ítem".