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Artículo 4 del Decreto Ley 95

Fija disposiciones para el pago de las deudas morosas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5748 / 7123283.

Texto oficial

Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.272, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: a) En el inciso primero del artículo 36°, sustitúyese la palabra "anualmente" por "semestralmente", y la expresión final "en el período comprendido entre el 1° de Noviembre y el 30 de Octubre del año siguiente" por "en los períodos comprendidos entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre del año siguiente, con vigencia desde el 1° de Julio y desde el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente". b) En el inciso primero del artículo 37°, sustitúyese la palabra "anualmente" por "semestralmente".