Texto oficial
Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.272, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) En el inciso primero del artículo 36°, sustitúyese la palabra "anualmente" por
"semestralmente", y la expresión final "en el período comprendido entre el 1° de Noviembre y el 30 de Octubre del año siguiente" por "en los períodos comprendidos entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre del año siguiente, con vigencia desde el 1° de Julio y desde el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente".
b) En el inciso primero del artículo 37°, sustitúyese la palabra "anualmente" por
"semestralmente".