Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 95

Fija disposiciones para el pago de las deudas morosas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5748 / 7123289.

Texto oficial

Artículo 10°.- Agrégase el siguiente artículo al decreto ley N° 45, de 24 de Septiembre de 1973: "Artículo 4°- Las personas que efectúen donaciones con dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, y/o bienes que no provengan de sus actividades y rentas declaradas al Servicio de Impuestos Internos no se aceptarán como gastos y, por consiguiente, no podrán disminuir la renta imponible de dichas actividades. Sin embargo, en esta situación los donantes quedarán eximidos de justificar el origen de los dineros y bienes donados y, una vez efectuada la donación, se presumirá de derecho que han cumplido con todas las obligaciones tributarias respecto de esos dineros y/o bienes, como asimismo de las operaciones que los hubieren originado. Si dichas donaciones se efectúan en monedas extranjeras, se presumirá de derecho que respecto de las sumas donadas en esta forma se han cumplido todas las obligaciones contenidas en la Ley de Cambios Internacionales."