Texto oficial
Artículo 2°- Para los efectos de la aplicación de los
artículos 34 y 72 de la ley N° 17.416 y 26 de la ley N°
17.828, debe entenderse aumentado, a contar del 1° de
Octubre de 1973, el sueldo vital mensual, escala A) del
departamento de Santiago, en el ochenta por ciento de la
variación experimentada por el índice de precios al
consumidor ocurrida entre la fecha en que entró a regir el
monto vigente y el 30 de Septiembre de 1973.