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Artículo UNICO del Decreto Ley 100

Modifica articulo 4° de la ley n° 16.643

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5757 / 8255777.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al final del inciso 1° del artículo 4° de la ley número 16.643, en punto seguido, lo siguiente: "Cuando se trate de impresos de carácter jurídico, deberá enviar, además, un ejemplar a la Biblioteca de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior".