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Artículo UNICO del Decreto Ley 101

Prorroga plazo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5758 / 7123298.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1974, el plazo establecido en el artículo 3° transitorio, inciso 3°, de la ley N° 17.939, publicada el 13 de Junio de 1973.