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Artículo 1 del Decreto Ley 104

Agrega incisos que señala al articulo 91 de la ley n° 17.336 y deroga articulo 8° del dfl. 35/6331, de 19 de noviembre de 1942

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5762 · idParte: 7123301

Texto oficial

Artículo 1°- Agréganse al artículo 91 de la ley número 17.336, los siguientes incisos: "La Universidad determinará, anualmente, el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas, quedando facultada para deducirlo de los fondos que recaude por concepto de tales derechos. La Universidad podrá destinar, anualmente, hasta un 30% del producto bruto anual que se recaude por concepto de estos derechos, para los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas."