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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 104

Agrega incisos que señala al articulo 91 de la ley n° 17.336 y deroga articulo 8° del dfl. 35/6331, de 19 de noviembre de 1942

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5762 / 7123303.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El presente decreto ley regirá a partir del 1° de Enero de 1973.