Texto oficial
Artículo transitorio.- El presente decreto ley regirá a partir del 1° de Enero de 1973.
Agrega incisos que señala al articulo 91 de la ley n° 17.336 y deroga articulo 8° del dfl. 35/6331, de 19 de noviembre de 1942
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5762 / 7123303.