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Artículo 1 del Decreto Ley 112

Decreto Ley 112

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5770 · idParte: 5871734

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícase la glosa del ítem 4393, partida 13, del Presupuesto del Ministerio del Interior, que corresponderá invertir al Departamento de Obras y Vias Públicas, en virtud de lo dispuesto en el decreto-lei número 88, de 12 de noviembre en curso, como sigue: "Gastos de esplotacion y conservacion de los diversos servicios, no pudiendo crearse nuevos empleos ni aumentarse los sueldos con cargo a este ítem, salvo los de los administradores de servicios que tengan la supervijilancia de otras administraciones, previa aprobacion suprema.