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Artículo 3 del Decreto Ley 112

Decreto Ley 112

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5770 · idParte: 5871736

Texto oficial

Art. 3.o Los administradores de servicios que tengan la supervijilancia de otras administraciones, podrán gozar de una gratificacion que les asignará el Gobierno, a propuesta de la Inspeccion, que no podrá exceder de $ 50 mensuales por servicio vijilado."