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Artículo 1 del Decreto Ley 112

Decreto Ley 112

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5771 · idParte: 7123311

Texto oficial

1.o Créanse, dependientes del Ministerio de Fomento, los siguientes cargos: Un inspector-jefe de turismo (grado 6.o), con $ 24,000 anuales; Dos inspectores-visitadores, (grado 11.o), con $ 12,600 anuales cada uno; y Un dactilógrafo, grado 16.o, con $ 8,400 anuales. 2.o Este personal tendrá la misión de supervigilar el pago de los impuestos y derechos que la citada ley estableció en favor del Fisco, y velará, además, por el cumplimiento de ella y de todas las leyes, reglamentos y decretos en vigencia que tengan relación con el turismo. 3.o Traspásase de 06|01|04|v al 11|01|01 la suma de $ 28,800.