Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 112

Fija atribuciones para los rectores-delegados de la universidad catolica de chile y universidad catolica de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5772 · idParte: 5871743

Texto oficial

Artículo 2°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Chilena, los respectivos Ordinarios Eclesiásticos y Grandes Cancilleres de la Universidad Católica de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso tendrán todas las facultades que la Legislación Canónica, el Estatuto Básico de las Universidades Católicas Chilenas y los Estatutos y Reglamentos de cada Universidad les otorgan.