Texto oficial
Artículo 2°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Chilena, los respectivos Ordinarios Eclesiásticos y Grandes Cancilleres de la Universidad Católica de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso tendrán todas las facultades que la Legislación Canónica, el Estatuto Básico de las Universidades Católicas Chilenas y los Estatutos y Reglamentos de cada Universidad les otorgan.