Texto oficial
Artículo segundo.- Declárase en receso el Consejo de
la Corporación y pónese término a los nombramientos de
sus miembros. El Presidente de la Institución asumirá la
plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que
el Estatuto Orgánico del Servicio confiere a las
autoridades unipersonales y colegiadas de la Corporación,
mientras dure dicho receso al que se podrá poner fin
mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de
Educación Pública.
Las facultades que confiere al Presidente del Organismo
el inciso anterior podrán ser delegadas en los funcionarios
de la Comisión que éste determine.