Texto oficial
Séptimo: Los artículos segundo y tercero del presente
decreto ley regirán a contar del 17 de Septiembre de 1973.
No se aplicará a los interinatos que se constituyen en
virtud del artículo 3.o, el plazo de seis meses previsto en
el Art. 21 del DFL. Nº 338, 1960.