Texto oficial
Artículo 2.o- Los empleados administrativos que pertenecían al Tribunal Constitucional, a excepción de los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, quedarán bajo la autoridad del Subsecretario del Interior, en calidad de interinos, quien podrá destinarlos o comisionarlos a prestar servicios a las reparticiones del Estado que determine.