Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 119

"disuelve el tribunal constitucional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5781 / 9059033.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los empleados administrativos que pertenecían al Tribunal Constitucional, a excepción de los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, quedarán bajo la autoridad del Subsecretario del Interior, en calidad de interinos, quien podrá destinarlos o comisionarlos a prestar servicios a las reparticiones del Estado que determine.