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Artículo 4 del Decreto Ley 119

"disuelve el tribunal constitucional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5781 / 9059035.

Texto oficial

Artículo 4.o- Modifícase en la letra c), inciso 1.o de la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política del Estado, lo siguiente: Sustitúyese la frase "un Ministro de la Corte Suprema, designado por ésta, que lo presidirá," por "dos Ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, de los cuales el más antiguo como Ministro lo presidirá; sustitúyese la frase "por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por ésta", por la siguiente: "por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por la Corte Suprema"; elimínase la frase "por un Ministro del Tribunal Constitucional designado por éste,"; sustitúyese la oración "Los Ministros de la Corte Suprema, de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Tribunal Constitucional serán subrogados por las personas que la Corte respectiva y el tribunal, en su caso, designen de entre sus miembros", por la siguiente: "Los Ministros de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago, serán subrogados por las personas que la Corte Suprema designe de entre los miembros de las respectivas Cortes."