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Artículo 3 del Decreto Ley 128

Aclara el sentido y alcance del articulo 1° del decreto ley n° 1, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5787 · idParte: 8255804

Texto oficial

Artículo 3°- El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, con la de el o los Ministros respectivos. Las disposiciones de los decretos leyes que modifiquen la Constitución Política del Estado, formarán parte de su texto y se tendrán por incorporadas en ella