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Artículo 3 del Decreto Ley 130

Declara la caducidad de todos los registros electorales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5789 / 8255810.

Texto oficial

Artículo 3°.- Mientras subsista la suspensión dispuesta en el artículo anterior, quedarán sin aplicación todas las disposiciones legales y reglamentarias que exijan acreditar la inscripción en los Registros Electorales.