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Artículo UNICO del Decreto Ley 132

Decreto Ley 132

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5792 / 8255813.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase a las glosas de los ítem 363 de la partida 4.a y 3,188 de la partida 8.a del presupuesto del Interior en vijencia, la siguiente frase: "..al hacerse cargo de sus funciones o cesar en su empleo, incluyendo el transporte de su mujer e hijos menores que vivan a su lado, y para el desempeño de comisiones".