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Artículo 2 del Decreto Ley 133

Decreto Ley 133

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5794 · idParte: 5871804

Texto oficial

Art. 2.o Redúcense en las cantidades que se indican los siguientes ítem del mismo presupuesto: Item 1284.- Para pagos de premios devengados por el profesorado de los establecimientos de enseñanza dependientes de este Ministerio, no pudiendo pagarse premios por años anteriores a aquél en que se haya reconocido este derecho por la lei de presupuestos y desde 1918 a las Escuelas Profesionales, doce mil pesos_____________ $ 12,000 Item 1288.- Para pagar al personal de los establecimientos de instruccion dependientes de este Ministerio, la gratificacion del 15 por ciento para el personal administrativo y de 30 por ciento para el personal de la enseñanza, cinco mil pesos________________ 5,000 ________ Total de reducciones______ $ 17,000