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Artículo 3 del Decreto Ley 137

Decreto Ley 137

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5799 / 8255824.

Texto oficial

Art. 3.o La Direccion Jeneral de Contabilidad hará los aumentos y reducciones correspondientes.