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Artículo UNICO del Decreto Ley 140

Suspende la aplicacion de la norma que indica respecto de las personas que señala, mientras desempeñen funciones de gobierno.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5803 / 9035060.

Texto oficial

"Artículo único.- No será aplicable lo dispuesto en el artículo 166, letra e), del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, mientras desempeñen funciones de Gobierno, a los Vicealmirantes señores Patricio Carvajal Prado e Ismael Huerta Díaz,".