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Artículo UNICO del Decreto Ley 142

Decreto Ley 142

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5805 / 5871843.

Texto oficial

Artículo único.- Destínase al ensanche y mejoramiento de servicios de agua de mar, de alcantarillado y de agua potable que no figuren en la lei número 3,185, de 8 de enero de 1917, la cantidad de cincuenta mil ($ 50,000) que el ítem 4395, partida 13, del Presupuesto del Interior consulta para el mejoramiento del servicio de agua potable de Lebu. Anótese en la Direccion Jeneral de Contabilidad.