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Artículo UNICO del Decreto Ley 145

Modifica decreto ley n° 77, de 1973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5807 / 8255827.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 77, de 8 de Octubre de 1973, en la siguiente forma: a) Agrégase en el inciso primero del artículo 1°, a continuación de la palabra "comunista" la expresión "o comunista de Chile". b) Reemplázase, en dicho inciso primero del artículo 1°, la denominación "Movimiento de Acción Popular Unitario" por la de "MAPU", y c) Agrégase, en el mismo inciso, después de la palabra "Independiente" una coma (,) y la expresión "Partido de la Unidad Popular".