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Artículo 1 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255833.

Texto oficial

Artículo 1.o Las facultades de tuición y administración que corresponden al Presidente de la República sobre los bienes nacionales, las ejercerá, sin perjuicio de las excepciones legales, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización.