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Artículo 7 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077445.

Texto oficial

Art. 7.o Las siguientes serán las denominaciones, categorías y sueldos de los jefes, oficiales y civiles de nombramiento supremo, que presten sus servicios en las policías: Director Jeneral____________________________ $ 36,000 Sub-Director________________________________ 26,000 Prefecto____________________________________ 24,000 Sub-Prefecto: Intendente de policía_______________________ $ 18,000 Comisario-Inspector: Auditor de policía, secretario de La Direccion, jefes de las Secciones Personal, Especies y Forraje y médico-jefe___________ $ 15,000 Comisario: Secretario 1.o, médico 1.o, contador 1.o, jefe de remonta y abogado de policía_______ $ 12,000 Sub-Comisario: Secretario 2.o, médico 2.o, capellan, jefe de almacen de 1.a clase y tenedor de libros de la Direccion____________________________ $ 9,600 Inspector 1.o: Médico 3.o, contador 2.o, jefe de almacen de 2.a clase, oficial de partes 1.o y dentista___________________________________ $ 8,400 Inspector 2.o: Oficial de Altas y Bajas, archivero 1.o y fotógrafo 1.o______________________________ $ 7,200 Sub-Inspector 1.o: Médico 4.o, contador 3.o, ayudante de Seccion de la Direccion, veterinario 1.o y oficial 1.o________________________________ $ 6,000 Sub-Inspector 2.o: Oficial de Partes 2.o, veterinario 2.o y oficial 2.o________________________________ $ 5,400 Brigadier: Fotógrafo 2.o, jefe de almacen de 3.a clase y oficial 3.o______________________________ $ 4,800