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Artículo 3 del Decreto Ley 155

Suplemento al presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5818 / 9035105.

Texto oficial

Artículo 3.o- Respecto de los gastos considerados en la asignación 002 del Item 017 del clasificador de gastos, que figuran en los capítulos correspondientes a las Subsecretarías y a las Secretarías y Administración General del Presupuesto vigente, no regirá la obligación de rendir cuenta.