Texto oficial
Artículo 5°- Derógase todas las disposiciones legales
que obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años
posteriores cantidades fijas o que deban irse aumentando o
reajustando de uno a otro año para objetos específicos de
gasto.
Derógase, asimismo, todas las disposiciones legales que
obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años
posteriores cantidades en función de porcentajes de
determinados ingresos o en relación al monto total de los
ingresos del respectivo presupuesto o al monto total de los
gastos que autorice.
Queda incluída en la derogación dispuesta en este
artículo la norma de la letra l) de la disposición
decimoséptima transitoria, agregada por la ley N° 17.450 a
la Constitución Política del Estado.
No se aplicará lo establecido en este artículo a lo
dispuesto por la ley N° 13.196 y por los artículos 148 y
150 de la ley 10.336.