Texto oficial
Artículo 7°- Los servicios, instituciones y empresas
del sector público no podrán tomar en arriendo propiedades
raíces por una renta que exceda de la máxima fijada en la
legislación vigente de aplicación general, ni celebrar
ninguna clase de convenios que tengan por objeto obtener el
uso o goce de dichos bienes, por un precio superior a esa
cantidad máxima.
No obstante lo anterior, por resolución fundada del
Subsecretario correspondiente previo informe del Jefe del
servicio interesado, en el caso de los servicios fiscales, o
del jefe superior respectivo, en el caso de las
instituciones y empresas descentralizadas, se podrá pactar
una renta de arrendamiento que exceda el máximo permitido.
Cuando se procediere en conformidad a lo preceptuado en
el inciso anterior el jefe del servicio respectivo remitirá
copia de los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos,
el cual deberá elevar el avalúo de la propiedad, de modo
que la renta pactada mantenga respecto de él la proporción
legal que corresponda.
El nuevo avalúo regirá desde el 1° de Enero siguiente
a la fecha del contrato.