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Artículo 2 del Decreto Ley 171

Declara que la muerte de las personas que individualiza ocurrio en acto determinado del servicio, para los efectos legales y previsionales que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5830 / 9035142.

Texto oficial

Artículo 2.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en el plazo de 120 días, contado desde la vigencia de este decreto ley, adquirirá, de acuerdo con el servicio de Bienestar Social de la Armada, y transferirá, a título gratuito, un bien raíz a las señoras Miriam Angélica Bozzo Lorca y a sus hijos Paola Rossana, Claudia Andrea y Jorge Andrés; Lucía Javiera Gómez Maira y a sus hijos Víctor Andrés, Carolina María y Bernardita María, y Marina Rosa Matamala Rodríguez y sus hijos Yeny Evelyn del Carmen, Frances Vivienne, Víctor Ives, Viana Lisi y Freddie Manfred. Dichos inmuebles estarán ubicados en el lugar que determinen las beneficiarias y sus características serán las apropiadas para satisfacer las necesidades habitacionales congruas de ella y sus grupos familiares. Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación, y estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen.