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Artículo 4 del Decreto Ley 171

Declara que la muerte de las personas que individualiza ocurrio en acto determinado del servicio, para los efectos legales y previsionales que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5830 / 9035144.

Texto oficial

Artículo 4.- Los gastos que demande la aplicación del presente decreto ley serán reembolsados por la Subsecretaría de Marina a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Para tales efectos, se consultarán los fondos necesarios en la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 1974.