Texto oficial
Artículo 2°- Durante el receso del Consejo, cada una de las instituciones de la Defensa Nacional, de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades, adquirirá por sí, los elementos que requiera para el cumplimiento de sus funciones propias y cuya superintendencia en la adquisición la ley entrega al Consejo Coordinador que se declara en receso.
Los Directores Generales de Logística del Ejército y de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea ejercerán, durante el receso del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, las atribuciones que a él otorga el artículo 5° de la ley 15.593, modificado por la ley 17.842, de 20 de Noviembre de 1972, con excepción de la indicada en la letra a) del mencionado artículo.