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Artículo 2 del Decreto Ley 177

Declara en receso el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las ff. aa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5838 / 7123463.

Texto oficial

Artículo 2°- Durante el receso del Consejo, cada una de las instituciones de la Defensa Nacional, de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades, adquirirá por sí, los elementos que requiera para el cumplimiento de sus funciones propias y cuya superintendencia en la adquisición la ley entrega al Consejo Coordinador que se declara en receso. Los Directores Generales de Logística del Ejército y de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea ejercerán, durante el receso del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, las atribuciones que a él otorga el artículo 5° de la ley 15.593, modificado por la ley 17.842, de 20 de Noviembre de 1972, con excepción de la indicada en la letra a) del mencionado artículo.