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Artículo 1 del Decreto Ley 180

Declara en reorganizacion la junta nacional de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5841 · idParte: 7123467

Texto oficial

Artículo 1°- El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que corresponden al H. Consejo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establecidos en la ley N° 15.720 y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y más eficaz funcionamiento del Servicio, quedando, en consecuencia, en receso dicho Consejo.