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Artículo 28 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928896.

Texto oficial

Art. 28. Los empleados a que se refiere la presente lei, estarán obligados a tomar un seguro de vida entera con pago temporal de primas, dentro de los seis primeros meses de su contrato. Este seguro será contratado por intermedio de sus patrones, en conformidad a los procedimientos jenerales del seguro mútuo y al reglamento y tarifas que serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República por la Junta de Prevision, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.