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Artículo 2 del Decreto Ley 198

Decreto Ley 198

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5856 / 7123475.

Texto oficial

Art. 2.o La sub-secretaría de Tierras y Colonizacion tendrá el siguiente personal, con los sueldos que corresponden al personal de los Departamentos de Estado: Un sub-secretario; Un jefe de seccion; Un oficial de partes y archivero; Un ayudante; Dos oficiales 1.os; Dos oficiales 2.os y Un portero 2.o. Estos empleados tendrán las atribuciones y deberán cumplir los requisitos que, para los de su clase, establece la lei de 21 de junio de 1887.