Texto oficial
Art. 4.o Habrá una Direccion Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca que tendrá a su cargo inmediato los servicios indicados en los números 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del artículo 1.o.
Decreto Ley 198
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5856 / 7123477.