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Artículo 4 del Decreto Ley 198

Decreto Ley 198

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5856 / 7123477.

Texto oficial

Art. 4.o Habrá una Direccion Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca que tendrá a su cargo inmediato los servicios indicados en los números 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del artículo 1.o.