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Artículo 3 del Decreto Ley 200

Mantiene vigencia de las plantas de personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5858 / 7123492.

Texto oficial

Artículo 3º- A contar de la vigencia de este decreto ley, corresponderá al Ministerio de Hacienda la facultad de conocer y resolver todas las materias referentes a control de dotaciones e ingresos de personal en los organismos a que se refiere el artículo 1º, cualquiera sea su calidad jurídica. En consecuencia, no podrá efectuarse ningún nombramiento en las plantas o contrataciones con asimilación a grado, a honorarios o sobre la base de jornales, aún cuando fuere en forma transitoria, sin la previa visación de dicho Ministerio.