Texto oficial
Artículo 2°- Con cargo de ítem 035.005 "Fondo Especial de Seguridad Nacional", las Instituciones de la Defensa Nacional podrán efectuar, directamente, todo tipo de gastos corrientes y de capital.
Suplementa los item que indica de la ley de presupuestos vigente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5863 / 7123505.